El mundo virtual lo mueve todo y sabemos que la frontera entre lo analógico y digital es apenas existente. Nos hemos dejado embaucar por las nuevas tecnologías hasta dejarles que acaparen nuestra cotidianeidad y nos permitan tener un contacto permanente e instantáneo desde cualquier lugar, ahorrar en costes a la hora de emprender, saltarnos intermediarios en operaciones y burocracia del día a día…
No obstante, este mundo virtual a veces puede dar la sensación de ser “tierra de nadie” en la que todo y nada vale a la par y donde pocas personas saben el alcance legal y las consecuencias que una mala frase (o un mal día) le puede acarrear.
El principal problema de estas cuestiones no es otro que la dificultad de cada país para determinar sus propios márgenes legales. Internet es un claro ejemplo, pues al ser patrimonio mundial entran en conflicto un gran número de barreras y entradas de acciones que pueden resultar legal en un país, pero ilegal en otro.
Hoy explicaremos los aspectos legales que debemos considerar a la hora de promocionar nuestro servicio en Internet y hacer una correcta gestión del contenido digital, ya sea propio o ajeno.
La protección de datos personales
La LOPD es el principal margen legal respecto a la protección de datos en España. Es la más que famosa Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales mediante la cual, toda empresa que trabaje con una base de datos personales de sus clientes debe informar y recibir el beneplácito de todos ellos para poder operar y recabar esa información acorde a la ley.
La forma más común de informar la vemos en los cuestionarios o en las Newsletters, quienes van acompañados de un pie de página o casilla de aceptación en la que se informa que sus datos van a formar o forman ya parte del fichero de la empresa.
Si bien los datos solo se podrán usar para el fin que posibilite el bien descrito, la situación se complica cuando utilizamos plataformas ajenas a nuestra organización (Facebook, Twitter, LinkedIn…) donde a nuestras obligaciones legales, hay que sumarles las propias de la empresa proveedora del servicio.
Los límites de la LOPD
Los principales límites que como empresa nos marca la LOPD a estos respectos son los siguientes:
- Informar de la finalidad del uso de los datos.
- Facilitar que se ejerzan derechos de protección de datos, como el acceso, rectificación o cancelación de los mismos.
- Atenerse a las obligaciones legales de plataformas externas, es decir, dejar claro que los datos son recogidos en nombre de nuestra empresa y no de la plataforma ajena usada.
- Dejar sin premarcar la casilla del consentimiento.
- Revisar periódicamente el tratamiento de los datos recabados.
- Poder asegurar el correcto tratamiento de los datos con medios ciberseguros para evitar posibles ciberataques o robos.
En relación al último punto, además del uso de servidores seguros y medios de protección ante ataques externos, debemos protegernos de los internos, que no son otros que nuestros empleados y personal contratado que tiene acceso a los archivos de la empresa.
Para ello, lo más habitual y recomendable es que junto al contrato laboral, se les proporcione una copia de los puntos que afectan a la actividad empresarial de la LOPD adaptados al ejercicio de su labor.
Derechos de autor
¿Un contenido propio, creado completamente por nosotros, es de dominio público por el hecho de exponerlo en internet o se protege automáticamente de derechos de propiedad intelectual?
Según este extracto del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI):
“La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación”.
De este modo, A menos que expresemos lo contrario, nadie puede apropiarse indebidamente de nuestras creaciones, y queda en nuestras manos la gestión y el tratamiento oportuno de cada una de ellas.
Este fragmento de ley aclara también otra de las cuestiones que causa duda entre los creadores de contenido en internet: ¿debo inscribir mi obra en el registro de la propiedad intelectual? La respuesta es no.
Reconocimiento de derechos explícitos del autor
Hablamos de la simbología legal y alegal que indica el grado de protección de la obra. Son los famosos Copyright, Copyleft y los Creative Commons:
- COPYRIGHT: Se reserva todos los derechos de explotación, por lo que para su difusión o uso debemos pedir permiso y recibirlo de forma explícita por el autor.
- COPYLEFT: Sin reconocimiento legal, cada autor bajo este símbolo se encarga de indicar mediante un texto aclaratorio. Sin este texto, se puede difundir y usar la obra siempre y cuando se aluda a la fuente que la realizó. También permite su modificación, pero en este caso mantiene la autoría original.
- CREATIVE COMMONS: Mediante este reconocimiento, el autor puede decidir libremente si su obra es de total dominio público, si se puede usar con fines comerciales o sin ellos, si se puede modificar o si debe mantener la autoría.
Además de tener en cuenta la simbología que hace referencia al tipo de derechos de autor, debemos tener en cuenta otros requisitos a la hora de hacer uso de aquel contenido de obras ajenas, según las limitaciones recogidas por la LPI: la totalidad de la obra debe haber sido divulgada para que nosotros podamos hacer uso de uno de sus fragmentos, su uso debe ser para fines docentes o de investigación, ser justificado en el contexto de la obra e indicar siempre la fuente y el autor de la misma.
Herramientas y recomendaciones
Para evitar caer en un plagio, así como para detectarlo, podemos tener en cuenta las siguientes recomendaciones y así poder crear una metodología coherente y legal.
- Haz un tratamiento coherente de las fuentes- Evita el corta-pega
- Usa imágenes libres de derechos
- Usa programas de detención de plagios
- No temas pedir permiso
- Contacta antes de hacer uso de la legalidad
- Encomiéndate a Google para denunciar contenido que no es de la autoría de quien lo comparte
- Gana en posicionamiento al indicar que el contenido utilizado en otra página te pertenece y te consideren como el autor original
Como todo en esta vida, “más vale prevenir, que curar” o en este caso, “más vale adoptar todas las medidas posibles de protección que reclamar”.
Lo que sí nos debe quedar claro es que toda creación original, una vez se expresa por el medio que se exprese, queda protegida bajo la propiedad intelectual de su autor.
Este, disfrutará por tanto de dos derechos principales sobre su obra: el derecho moral, que lo identifica como autor de la misma, y el patrimonial, que si se está obteniendo beneficio económico o es posible obtenerlo mediante su creación, se le permita obtener una retribución.
Por ello, no podemos hablar de internet como un “territorio sin ley”, sino más bien de un territorio sujeto a varias legislaciones: en concreto la de cada país desde donde se hace su uso o se lanza su contenido.